jueves, 11 de junio de 2009

¿La Marcha Peronista es de dominio público?

Publicado por Facundo Falduto en Perfil.com

A pocos días de las elecciones legislativas, el folklore peronista volvió al centro de la escena. Ocurrió justo en momentos en que el kirchnerismo compite cabeza a cabeza con el peronismo disidente en "la madre de todas las batallas", la elección en la provincia de Buenos Aires.

La disputa comenzó cuando el Partido Justicialista, encabezado por Néstor Kirchner, acudió a la Justicia para reclamar los derechos sobre toda la simbología peronista, incluida la mítica marcha "Los muchachos peronistas". Hugo Miguel Fontana, hijo del célebre cantante Hugo del Carril, se presentó ante la jueza María Servini de Cubría para evitar que la versión grabada por su padre, sea usada por el oficialismo. "Kirchner no es peronista", argumentó entonces.

Servini de Cubría falló a favor del hijo de Hugo del Carril : si bien le otorgó la propiedad de la mayoría de los símbolos al PJ, reconoció que la versión de su padre le pertenecía y que el kirchnerismo sólo podría usarla si pagaba los derechos correspondientes. En sus actos de campaña, Néstor volvió a usar esa grabación , pero luego optó por otras versiones.

El debate, sin embargo, quedó instalado: ¿A quién pertenece la Marcha Peronista? Lo cierto es que no se sabe quién la escribió y hay mucho debate en torno a su orígen . La Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) confirmó a Perfil.com que "Los Muchachos Peronistas" es de autor anónimo y por ende puede usarse libremente.

Otra cosa ocurre con la versión más famosa, que Hugo del Carril grabó en 1949. Pero el recordado cantante "no es el autor, sólo tiene los derechos de intérprete", explica a Perfil.com Beatriz Busaniche, abogada especialista en copyright , derechos de autor y software libre.

Busaniche sostiene que Argentina está suscripta a la Convención de Roma sobre protección de intérpretes , firmada en 1961. A diferencia de los derechos de autor, que rigen hasta 70 años después de fallecido el creador de una obra, la convención otorga 50 años de derechos a los intérpretes, a partir de la grabación o interpretación de un trabajo.

"El fallo de la jueza le otorga al PJ los derechos de los versos y la música, no así la voz de mi papá", responde Hugo Miguel Fontana en diálogo telefónico con Perfil.com. Según la ley 11.723 de derechos de autor , que Servini de Cubría usó para tomar su decisión, "el interprete tiene derecho a prohibir una reproducción de su interpretación si cree que le perjudica", agrega el hijo de Hugo del Carril.

"Hay dos aspectos de la ley que hay que tener en cuenta en este caso", explica Nelson Ávila, gerente del departamento legal de la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI). "Uno es el derecho de explotación comercial sobre una obra, y otra cosa es el derecho moral del intérprete", sostiene.

Avila, que participó en la presentación del reclamo de Fontana ante la Justicia, cree que ese derecho moral está protegido por el artículo 7 de la convención de Roma , según el cual un intérprete puede prohibir la reproducción de su obra si tiene "fines distintos de los que habían autorizado".

El representante de AADI, además, sostiene que la ley 25.140 , que pone en vigencia la Convención de Roma en Argentina, establece que los derechos de intérprete se garantizan "por lo menos" durante 50 años. "No hay un plazo para el intérprete", completa Ávila.

"Todos los tratados internacionales dicen que ese es el piso", responde Busaniche, y agrega que "el derecho moral no es hereditario; le correspondería a Hugo del Carril si estuviera vivo, en ese caso no caducaría". La abogada asevera, además, que ese derecho aplica y hay manipulación o modificación de la obra original, pero no si sólo se usa la reproducción.


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